Seminario de Aspectos Legales

Profesor. FRAK RIVAS Facultad de Ciencias Económicas y Sociales FACES Mérida - Venezuela

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viernes, 8 de junio de 2007

Impuesto sobre la Renta


El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas naturales y jurídicas para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
Impuesto Sobre la Renta, se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.
Es de la competencia del Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración y contro de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la Constitución o por la ley.
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.Salvo disposición en contrario, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.
Ventajas:
1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad discriminación de la fuente de ingreso.
Dificultades:
1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitaria
4.- Exageración de la progresividad
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.

Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Rebajas Personales: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

a. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.b. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Ilicitos Tributarios


Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
  • De acuerdo al Artículo 94 del Código Orgánico Tributario Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.


2. Multa.


3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.


4. Clausura temporal del establecimiento;


5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.


6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.




Los ilícitos de clasifican en:
Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.
Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capitulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: re refieren a las especies fiscales y gravadas, que se refieren a la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales.
Ilícitos Sancionados con Cárcel: las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación.

Recuperacion

Crédito FiscalAl haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal.

Formas de Recuperación de Tributos

CompensaciónEl Código Orgánico Tributario establece que la compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios de éste con deudas por los mismos conceptos, ha incorporado al régimen tributario un principio ya adoptado desde hace mucho tiempo por la legislación civil y mercantil.Congruente con este principio es la circunstancia de que para que opere la compensación en materia tributaria no es necesaria la declaratoria de la Administración, pues tal declaratoria, si se estableciera como necesaria, sería contraria a lo que la regla establece, que es que la compensación opera de pleno derecho.

Confusión. El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 52 “La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

Remisión La deuda tributaria también desaparece cuando ésta es condonada. El perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la Ley de la materia correspondiente. Los intereses y multas pueden ser condonados por resolución ministerial.

Cesión de Créditos Fiscales cuando se tiene un crédito líquido exigible contra el fisco, por ejemplo, se ha depositado en tesorería el 0.5 % del valor de la casa que se ha vendido y por alguna razón no se tiene renta gravable que declarar. Entonces ¿cómo recuperar el 0.5 % que se ha pagado?; lo mejor es traspasar ese crédito a un tercero que si tenga renta gravable, que como tiene que pagar impuesto, podrá deducir de su impuesto dicho montoLa cesión es válida con toda clase de créditos, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

La Prescripción. Es la perdida del derecho a cobrar por causa de la inactividad del mismo acreedor durante un tiempo más o menos largo, es otra de las causas de extinción de la obligación tributaria. La prescripción es más compleja en materia tributaria que en materia penal o civil y esto se debe a que reúne situaciones de ambas ramas del derecho.

El Artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Repetición del Pago Indebido. Cuando una persona considera que ha pagado lo que no debía, bien por desconocimiento, por error o por lo que sea, puede ejercer una acción llamada de repetición cuya finalidad es solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. El recurso puede introducirse a cualquier oficina de la Administración que corresponda, pero quien resuelve será la máxima autoridad jerárquica, a menos que ésta delegue el caso a un subalterno.Procedimiento de Recuperación de TributosSe utiliza en todos aquellos casos de pago de impuestos indirectos, que originan para quien lo paga un crédito a su favor que no puede compensar con débitos fiscales, bien porque no los haya producido o porque sean insuficientes. El procedimiento a seguir esta indicado en el artículo 201 del Código Orgánico Tributario, a menos que otras leyes tributarias indiquen un procedimiento especial o no diga nada al respecto.

Agentes de Retención




Los Agentes de Retención, los cuales son designados por el SENIAT, como son:

“Son responsables directos, en calidad de Agentes de Retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”.

Los contribuyentes calificados como especiales: Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:
* La República.
* El Banco Central de Venezuela.La Iglesia Católica.
* Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional.
* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República.
* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
* Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
* Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias.* Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.


El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de los contribuyentes, responsables o por terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y los cronogramas establecidos por el SENIAT.


Los impuestos retenidos deben ser enterados, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta, en una oficina receptora de fondos nacionales (el BCV, los bancos comerciales, u otras instituciones de crédito con las que ejecutivo nacional haya suscrito contrato para que actúen como recaudadores de impuesto sobro la renta, con lo cual , tácitamente, se les considera agentes de percepción), a menos que hayan sido calificados por la administración tributaria como contribuyentes especiales, en cuyos casos estarán obligados a enterar lo retenido en el lugar y en el plazo previsto en el calendario que emite el SENIAT anualmente.

Los Agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.


Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente:

* Identificación o razón social y número del Registro Único de Información
* Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente.
* Fecha de emisión del comprobante.
* Número de control de la factura y número de la factura.
* Fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.
En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar. Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República, el proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario

Bibliografías:
http://www.ttpn.com.ve/boletines/Boletin23.doc
http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml#desarr

Identificación Tributaria





El aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público.

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador
de que los demás son correctos.

La Identificación Tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física
o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


En Venezuela se maneja el RIF (Registro de información Fiscal) y se manejaba el NIT (Número de informaciòn Triburtaria), quedando este último eliminado por el SENIAT, el cual informó que desde el primero de Agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF), así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT, asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.


Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna. Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.



Prestaciones por Antigüedad


Qué son las prestaciones de antigüedad?

Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.

¿En dónde y con qué frecuencia debe el patrono depositar las prestaciones de antigüedad de sus trabajadores?


La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

¿Cuándo comienza el patrono a depositar en el Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad?

Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.

¿Cuánto debe depositar el patrono en el Fideicomiso?


Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.¿Qué rentabilidad tendrán los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad?Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:

* Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.

* A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.

* Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.

¿Cuándo retira el trabajador los intereses que producen los Fideicomisos?

Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

¿Se encuentran exentos al Impuesto sobre la Renta los intereses?

Sí, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.

¿Cuándo puede retirar un trabajador los fondos depositados en los Fideicomisos?

El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:

* La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
* La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
* Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
* Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
* Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

miércoles, 6 de junio de 2007

Sociedades




Una sociedad se puede definir como un conjunto de relaciones
que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.


El concepto de sociedad se ha empleado en las ciencias sociales de todas las épocas con significado y fundamentación diferente: en Roma se utilizaba para definir un grupo constituido por decisión voluntaria con finalidad compartida. El filósofo griego Aristóteles consideró a la sociedad como organismo vivo, concepción que el teólogo italiano Tomás de Aquino completó y desarrolló como totalidad orgánica propia, base del pensamiento social cristiano: los individuos que la componen son partes de un todo, regulado por fuerzas trascendentes.
El derecho de sociedades es rama del derecho privado que se ocupa del empresario
social, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico empresarial. La sociedad normalmente recibe personalidad jurídica por ley y se convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus socios.

Tipos de Sociedades:

  1. sociedades de personas: sociedad clectiva, sociedad comanditaria simple y sociedad de responsabilidad limitada

sociedades de capital: sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones.

La principal diferencia entre un grupo y otro es la forma de admisión de nuevos socios y de transmisión de las derechos sociales. Mientras en las sociedades de personas, al ser intuitu personae, se requiere la aprobación de los demás socios (habitualmente unánime), en las sociedades de capital ella no es necesaria, bastando la adquisición de una cuota del capital (acciones). Respecto a la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, en las sociedades de capital los socios sólo responden hasta el monto del capital aportado, mientras que en las sociedades de personas normalmente los socios responden ilimitadamente con todos los bienes presentes y futuros.

Clasificación de las Sociedades

Sociedades de Personas:



  • De Hecho: Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido, no se constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimación, la administración se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es típica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, también entre profesionales.

  • Sociedad Colectiva: Está conformada por dos o más personas, que comparten una responsabilidad ilimitada y solidaria, los aportes pueden ser en dinero o bienes, en cuanto al trabajo no se estima su valor y este no forma parte del capital social. Todos los socios son administradores pero pueden delegar a uno consocio o a un extraño. La razón social se forma con el nombre o apellido de uno o mas socios junto con la expresión & Compagina, Hermanos, e Hijos etc. Este tipo de sociedades se ajusta mejor para pequeñas empresas de tipo familiar.
    Sociedad en Comandita Simple: En ella pueden haber dos o más personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e ilimitadamente, los comanditarios responden según sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representación de la empresa. La razón social debe figurar bajo el nombre o apellido de los gestores seguida de & Cía. S. En C. Es común en pequeñas empresas.

    Sociedades de Capital:

  • Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas.
    Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Presenta un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco (25) el capital esta dividido en cuotas de igual valor, la responsabilidad en principio es hasta el monto de sus aportes pero se puede estipular mayor responsabilidad de uno o varios de ellos. El aporte de trabajo no tiene estimación y no se considera capital social. La administración depende de todos, sin embargo la junta puede nombrar a un gerente. La razón social esta formada por el nombre de la empresa seguida de la expresión Ltda. Este tipo de sociedad es frecuente en pequeñas y medianas empresas.

Las Vacaciones Laborales


Las vacaciones se definen como la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo de ausencia remunerado. Una ves que el trabajador cumpla un año ininterrumpido al servicio del patrono, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones remunerados de 15 días y por cada año de servicio tendrá derecho a un día adicional remunerado hasta un máximo de 15 días hábiles.


EL pago de salario que corresponde a los días de vacaciones se deberá efectuar al inicio de ellos, adema de salario una bonificación especial para el trabajador equivalente a un mínimo de 7 días de salario más un día por cada año hasta llegar a un total de 21 días de salario.
Cuando el trabajador preste un servicio a 2 o más patrones deberá concedérsele el disfrute de las vacaciones cuando cumpla 1 año al servicio del patrono con el que tenga la relación más antigua.

El cálculo para el pago de las vacaciones se hará en base al salario normal percibido por el trabajador. En el caso de que reciba salario variable (por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión), el salario base para el cálculo del pago de las vacaciones se hará en base al promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a las vacaciones

Las vacaciones son irrenunciables, el trabajador esta en el derecho de tenerlas y el patrono en la obligación de dárselas. Se deben cumplir de manera efectiva cada año, a menos que el trabajador solicite formalmente a su patrono la acumulación de vacaciones hasta un máximo de 3 periodos. Si el trabajador no goza de sus vacaciones en el periodo correspondiente, tendrá derecho a reclamar a su patrono nuevamente el pago y disfrute de éstas en cualquier momento.

Si el trabajador recibe como parte de su remuneración comida y/o alojamiento, estos deberá recibirlos igualmente en su periodo vacacional.

Cuando finaliza la relación laboral por causas diferentes al despido justificado antes de que el trabajador haya completado el nuevo año ininterrumpido de servicio, bien sea en el primer año o en los años siguientes de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales.

Prestación por Antigüedad.

Una vez que el trabajador cumpla tres meses ininterrumpidos de servicio, tendrá derecho a recibir el equivalente a 5 días de salario por cada mes de trabajo.

Luego de un año de prestación de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador dos días adicionales por cada año de servicio que este cumpla hasta un máximo de treinta días de salario.

Estos días de salarios serán acreditados al trabajador de forma definida, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad, o bien se abonará mensualmente a nombre del trabajador de acuerdo a la volunta del mismo. Este monto acumulado más los intereses devengados, de acuerdo al rendimiento que haya producido en los fideicomisos o los fondos de prestaciones de antigüedad, se pagaran al finalizar la relación laboral.

Cuando la relación de trabajo se termina por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a:

  • Un salario de 15 días cuando la antigüedad fuera mayor a 3 meses y no excedida de 6 meses
  • A un salario de 45 días si la antigüedad excediera de 6 meses y no fuera mayor a un año.
  • A un salario de 60 días después del primer año siempre y cuando haya prestado por lo menos 6 meses de servicio al patrono.

    El trabajador tendrá derecho hasta un 75% de lo depositado por concepto de prestación de antigüedad, para satisfacer necesidades tales como: construcción, adquisición o mejora de la vivienda principal, liberación de hipotecas sobre su vivienda, pensiones escolares para el y su núcleo familiar y gastos médicos y hospitalarios para el y su familia.

    Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se hará con base al salario percibido por el trabajador en el mes que le corresponda lo abonado o lo depositado, incluyendo lo que percibe por la participación de los beneficios.